La seguridad en el juego se ha convertido en el factor más crítico a tener en cuenta cuando se plantea la realización de un proyecto de ocio, independiente del sector, ya que es la mayor exigencia por parte de los usuarios para este tipo de áreas. Pero, ¿cómo puede un gerente de un complejo garantizar una correcta seguridad en su instalación? La respuesta es aplicar sentido común en cuanto a medidas preventivas y garantizar el máximo cumplimiento de las normativas aplicables de seguridad en función del tipo de espacio lúdico.
En este sentido, se aplican en el territorio nacional una serie de normativas y regulaciones por las que se rige la instalación de este tipo de áreas y espacios, así como el diseño de los juegos a instalar, tanto para piscinas y áreas acuáticas que incorporan juegos, así como zonas infantiles no acuáticas. Más concretamente, son dos las tipologías reguladoras a tener en cuenta: en primer lugar, las legislaciones de carácter nacional, como por ejemplo el Real Decreto 742/2013, que establece los criterios técnicos en piscinas. Por otro lado, también se deben tener en cuenta las legislaciones autonómicas específicas, que varían en función de cada comunidad, que establecen principalmente los criterios sobre la calidad y tratamiento del agua.
El segundo de los factores clave son las normativas UNE aplicables a las instalaciones lúdicas, normas y estándares creados en los Comités Técnicos de Normalización de la Asociación Española de Normalización. En el caso que nos atañe, se trata de adopciones de de normas europeas EN, cuya adopción es común por todos los países comunitarios.
Estas normas UNE-EN establecen una especificación técnica de calidad, si bien su aplicación no es obligatoria per se, en la práctica su cumplimiento se está convirtiendo en un requisito imprescindible tanto para instalaciones del sector público, incluyéndolas como requisito en licitaciones, como por los agentes del sector privado como resorts hoteleros, campings, turoperadores o centros de ocio y comerciales.
Las zonas infantiles en seco disponen de multitud de formatos lúdicos, como parques infantiles, columpios, toboganes, tirolinas… La práctica totalidad quedan recogidas en dos normativas UNE-EN:
En cuanto a las zonas de ocio acuático, más allá del Real Decreto y las legislaciones autonómicas sobre piscinas expuestas más arriba, las normativas UNE aplicables son:
Al respecto de estas zonas acuáticas, será muy interesante estar al tanto de la Guía Técnica Española de la Piscina de Uso Público y Parques Acuáticos que está elaborando ASOFAP (Asociación Española de Profesionales del Sector de la Piscina), un documento técnico que recogerá en detalle los criterios recomendados de calidad en la construcción, reforma y mantenimiento de este tipo de instalaciones.
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