Cuando se invierte en una nueva área de ocio acuático, la atención se centra en el diseño y la construcción. Sin embargo, una vez finalizada la obra, empieza el verdadero reto: la gestión. Para ello, es indispensable contar con una documentación técnica y operativa completa.
Pero a menudo surgen dudas. ¿Qué documentos debo exigir al fabricante y cuáles soy yo, como operador, responsable de elaborar y mantener?
En este post aclaramos toda la documentación que todo parque acuático o área de ocio acuático debe disponer según normativa europea aplicable:
Documentación a solicitar al fabricante y/o instalador (según normativa)
Durante la ejecución y, especialmente, antes de entregar una nueva instalación acuática, el proveedor o fabricante tiene la responsabilidad de proporcionar un dossier y memoria técnica completos que garanticen la calidad y seguridad de su trabajo. Como operador, debes asegurarte que recibes:
- Documento que incluya la dirección completa del fabricante/proveedor y calificaciones de los empleados (que trabajan en el proyecto). Parece una cosa muy obvia, pero nos hemos encontrado en multitud de ocasiones en las que ha habido un cambio de propiedad o de operador de un complejo que ni siquiera dispone de este dato.
- Documentos de diseño relacionados con la seguridad. Básicamente, nos referimos a los planos de construcción, de instalación, hidráulicos y de servicios.
- Especificaciones e información técnica sobre los equipamientos instalados (fichas técnicas o equivalente).
- Certificados de buenas prácticas de fabricación, materiales y otros componentes. Estas son las certificaciones a nivel interno de sus procesos productivos que debe disponer el fabricante.
- Certificado de conformidad de cumplimiento normativa: (tanto de las zonas de ocio acuático como a las normas de seguridad de los productos). En la práctica, esto no tiene la misma validez legal que un certificado de inspección favorable entregado por una entidad de tercera parte. Sin embargo, sí supone un compromiso muy importante del proveedor con respecto a la garantía que da de la obra y de sus equipamientos de ocio acuático.
- Instrucciones detalladas de seguridad (incluyendo también un correcto diseño del cartel de seguridad para los usuarios) y funcionamiento + Instrucciones de mantenimiento e inspección (interna) de cada equipamiento y/o atracción.
- Documento de evaluación de riesgos de la instalación (por parte del fabricante). Este documento es fundamental como punto de partida para establecef sus protocolos de seguridad y gestión de las instalaciones por el operador.
- Definición y reporte de correcto funcionamiento de los equipos antes de la apertura. Nadie mejor que el fabricante o el instalador conoce cómo debería ser un correcto buen funcionamiento de la instalación acuática en su primera apertura. Eso debe quedar documentado.
Además, como complemento a lo anterior (lo puramente exigido por la normativa), recomendamos al promotor de la nueva instalación que solicite al instalador las siguientes acciones antes de la apertura:
- Regulación de todos los efectos de los equipamientos de ocio acuático y parametrización del tratamiento químico del agua.
- Formación específica para el personal de mantenimiento de las instalaciones durante mínimo una jornada de trabajo.
- Presencia de un representante técnico del proveedor o instalador durante la jornada de inauguración, ya que es habitual que ocurran pequeñas incidencias en la apertura al público.
Y, cómo no, rematar todo lo anterior realizando una inspección formal previa a la apertura (commissionning), por parte de una entidad de inspección acreditada como nosotros para identificar posibles no conformidades y requerir al proveedor acciones correctivas dentro del período de garantía.
Documentación a elaborar y gestionar por el operador (según normativa aplicable)
Una vez la instalación está ya en funcionamiento, la responsabilidad de la gestión diaria recae en el operador. Para ello, es fundamental generar y mantener actualizada la siguiente documentación:
- Documento de evaluación de riesgos de las operaciones: A diferencia del análisis anterior elaborado por el fabricante (sirve de base), este documento se centra en los riesgos derivados de la operativa diaria del parque. Y, por ello, este es un documento vivo, por el que se debe ir actualizando cada vez que la propia experiencia del operador le vaya generando aprendizajes sobre variables o factores que, por ejemplo, generan una mayor posibilidad de accidentes o incidentes.
- Manual de instrucciones técnicas internas: Protocolos de funcionamiento propios del establecimiento.
- Instrucciones de emergencia: Planes de actuación claros y accesibles para todo el personal.
- Sistema de registros y bitácoras: Llevar un registro sistemático de todo lo que ocurre. Esto incluye la bitácora de incidencias, el libro de registro de inspecciones internas y la bitácora de calidad del agua.

¿Qué ocurre si te falta parte de esta documentación?
Es una situación más común de lo que parece. Muchos establecimientos descubren que su dossier documental, especialmente la parte que ellos deben generar, está incompleto.
Aquí es donde nuestro servicio de consultoría en seguridad operativa puede ayudarte. Está diseñado para guiar a los establecimientos en la redacción e implantación de toda la documentación técnica. A través de una consultoría online, elaboramos contigo:
- El documento de análisis de riesgos de cada equipamiento.
- Instrucciones de mantenimiento adaptadas.
- Toda la documentación de registro (libros de mantenimiento, reparaciones, etc.).
- Te damos apoyo en la creación de la cartelería de seguridad.
- En definitiva, te ayudamos a construir un sistema documental adaptado a tus instalaciones y que cumpla con las mejores prácticas del sector.
Si aún no cuentas con ella, te invitamos a revisar nuestro blog sobre buenas prácticas en gestión, documentación y auditoría de socorrismo en parques acuáticos y piscinas de resorts.
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