Seguridad en parques acuáticos: documentación exigible en la construcción de un proyecto

Seguridad en parques acuáticos

Desde hace unas semanas hasta medidados del mes de junio se dan las fechas típicas de inauguración de nuevas instalaciones de ocio acuático. En este sentido, tanto los establecimientos turísticos como hoteles y campings, piscinas municipales y complejos de parques acuáticos quieren presentar las nuevas instalaciones lúdicas a sus usuarios, que han estado casi un año esperando para disfrutar de ellas con la llegada del buen tiempo.

Toda inauguración y, especialmente, el éxito en su funcionamiento, conlleva unos meses previos de trabajo duro conjunto por parte de los equipos técnicos del establecimiento, junto a los profesionales de las compañías proveedoras, tanto constructoras de piscinas y zonas acuáticas, empresas instaladoras de sistemas hidráulicos, así como fabricantes de juegos y toboganes de agua.

Sin embargo, incluso en aquellas ocasiones en las que la construcción de la nueva área se haya desarrollado perfectamente, en muchas de nuestros procesos de inspección oficial nos encontramos con ciertas carencias en la entrega de toda la documentación necesaria al establecimiento por parte del proveedor, el cual tiene la obligación según las normativas europeas en este tipo de áreas lúdicas acuáticas.

Seguridad en parques acuáticos: ¿qué documentación debe entregar el proveedor o instalador, según normativas, previo a la inauguración de las instalaciones?

Según se indica en las normativas de seguridad aplicables -UNE-EN 1069:2017 (parte 1 y 2), sobre toboganes acuáticos; y UNE-EN 17232:2021, sobre juegos y parques de agua-, en el momento de la puesta en servicio se debe exigir que el proveedor y/o instalador aporte la siguiente documentación relativa al equipamiento instalado y partes constructivas:

  • Dirección completa del fabricante/proveedor y cualificación del personal que ha participado en la instalación del equipamiento.
  • Documentos del diseño relativos a la seguridad.
  • Certificados de fabricación, materiales, durabilidad y componentes.
  • Planos constructivos y esquemas de las instalaciones.
  • Instrucciones de funcionamiento del equipamiento instalado y sus instrucciones relacionadas con seguridad.
  • Instrucciones de inspección y sus periodos de tiempo.
  • Instrucciones de mantenimiento, detallando cuando realizar cada trabajo.
  • Evaluación de riesgos teniendo en cuenta el tipo de equipo/elemento de juego y usuario.
  • Definir la señalización técnica adecuada junto a las recomendaciones para el usuario.
  • Otros datos y características técnicos importantes que puedan ser importantes para el cliente.

Una correcta gestión documental es fundamental e imprescindible para poder pasar satisfactoriamente un proceso de inspección y certificación oficial de la seguridad del parque acuático de un establecimiento. Por ello, es imprescindible que la próxima vez que vayas a gestionar el desarrollo de una nueva instalación de ocio acuático -o si estás actualmente-, tengas en cuenta estos requisitos mínimos documentales que debes exigir al proveedor o instalador encargado de tal fin.

Si es tu caso y te gustaría poder alinear tus instalaciones con las normativas europeas de seguridad aplicables, no dudes en consultarnos para que podamos asesorarte sin ningún tipo de compromiso.

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